COORDINADORES DE SERVICIO SOCIAL EN LAS UNIVERSIDADES
DERECHOS
1.Con objeto de llevar un control adecuado de las horas trabajadas por el lector/estudiante, obtener por parte del Director o maestro de la escuela, la información de asistencia y lectura necesaria, en caso de ser requerida.
2.Recibir de la escuela el aviso de cancelación o modificación de horario de lectoras, con la debida anticipación.
3.Solicitar la revisión de la libreta de control de asistencia de lectores, así como de cualquier eventualidad que se presente.
4.Con objeto de apegarse al Plan de Lectura Nacional, tener acceso a los títulos de las Bibliotecas de Aula con que cuente el maestro.
OBLIGACIONES
1.Ser enlace entre la SEP, Director de la escuela publica asignada y lector/estudiante en servicio social.
2.Establecer con el Director de la escuela y el Lector, fecha, hora y grupo asignados.
3.Facilitar el uso de credencial de alumno de la Institución, con fines de identificación con la escuela, en caso de ser requerido al lector/estudiante.
4.Otorgar apoyo para el desempeño del lector/estudiante, en términos de capacitación, entrenamiento, supervisión y orientación técnica, así como hacer de su conocimiento los deberes y obligaciones que le competen.
5.Esporádicamente supervisar las lecturas en la escuela asignada y de ser una política de la Universidad, realizar evaluaciones al final del semestre.